|
Amenazas
Se recoge en los Artículos 169 al 171 del Código Penal.
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia
o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal
que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas
y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el
patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco
años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo
cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable
hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá
la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán
en su mitad superior si las amenazas se hicieren por
escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o
de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales
o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años,
cuando la amenaza no haya sido condicional.
Artículo 170.
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar
a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio
grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán,
respectivamente, las penas en grado a las previstas en al artículo anterior.
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas
con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a
veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando
la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta
debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá
la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza
de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito
o interés, será castigado con la pena de prisión de dos
a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido,
y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza
de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio
Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de
acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo
que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos
años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar
la sanción en uno o dos grados.
|